Salvar al Mar Menor con Agricultura sostenible y de precisión

Salvar al Mar Menor con Agricultura sostenible y de precisión mediante la regulación del regadío de dos zonas fundamentales dentro del Campo de Cartagena es uno de los retos de Plantae.

CONTACTO para PRESUPUESTO: Esperanza Pinilla, Directora de Ventas en Murcia. esperanza@plantae.garden / Tlf: 617 70 70 38.

Medidas y zonas afectadas para salvar al Mar Menor

Este objetivo de Plantae se ha acelerado tras el Proyecto de Ley 1 relativo a la Recuperación y Protección del Mar Menor BOE-B-2020-24791, publicado por el Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico, la Confederación Hidrográfica del Segura y la Comisión de política territorial, medio ambiente, agricultura y agua.

En esta publicación se exponen una serie de medidas y condiciones de las que queremos resaltarte (más abajo encontrarás información detallada y el enlace al BOE):

  • Artículo 32: Suministro de información relativa al volumen real de agua suministrada y monitorización de su aplicación al riego.

2. Las explotaciones agrícolas de regadío contar con dispositivos para la medición del volumen de agua de riego aplicado por sector, y con una monitorización por sensores del contenido y/o potencial matricial del gua en el suelo (disponibilidad de agua para el cultivo).

Así mismo, deberán disponer de sistemas de monitorización por sensores, control y seguimiento de la fertilización mineral realizada a través del riego y para la medición del nitrógeno y el fósforo.

3. El nuevo programa de actuación, deberá estar aprobado en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, establecerá los requisitos y características de los sistemas de monitorización, que podrán flexibilizarse para las explotaciones que se encuentren a más de 1500 metros de la ribera del Mar Menor y tengan una superficie inferior a 10.

  • Artículo 40: limitaciones en el uso de fertilizantes naturales.

3. El fertilizante nitrato amónico (n>32%) podrá emplearse única y exclusivamente bajo supervisión técnica, reflejándose en el cuaderno de campo (…) y prescripciones avalado por el operador agroambiental y siempre que el estado hídrico del suelo esté monitorizado (…). En ningún se permitirá su aplicación en cultivos hortícolas en el último tercio de su ciclo de cultivo.

  • Artículo 53: Limitaciones adicionales relativas al riego en determinadas zonas y cultivos.

    Será obligatoria la instalación de sensores de humedad, tensiómetros o cualquier otro dispositivo, que sirva de apoyo para una gestión eficiente del agua en todo el perfil del suelo afectado por el riego. Se exceptúan las explotaciones de superficie inferior a 0,5 hectáreas.

Salvar al mar menor

Y las regiones a las que se aplican son: Cartagena, La Unión y Fuente Álamo de Murcia.

Estas zonas reguladas por Ley

  • La Zona 1 regable oriental (con superficie total aproximada que “asciende a treinta y un mil trescientas hectáreas”).
  • Y la Zona 2 regable occidental (la superficie total “asciende a seis mil seiscientas hectáreas”).

Además esta ley será de aplicación al Mar Menor y, total o parcialmente, a los términos municipales de San Pedro del Pinatar, San Javier, Los Alcázares, Torre Pacheco, Murcia, Alhama de Murcia y Mazarrón.

RESUMEN

Qué te pide la Ley:

  • Disponibilidad del agua en el suelo.
  • Volumen de agua usada en el riego.
  • Uso del riego y su pérdida por drenaje.

Qué te ofrece Plantae:

  • Sensores de humedad, conductividad, temperatura de subsuelo y temperatura de ambiente para optimizar el riego y recoger datos de riego en tiempo real.
  • Tecnología inalámbrica muy sencilla de instalar.
  • Caudalímetro para cada sector de riego con datos de: hora inicio y fin de riego, litros aplicados, caudal en tiempo real.
  • Precio muy competitivo con la mejor tecnología. Ampliar el número de sensores y equipos es sencillo y económico.

Cuánto te cuesta:

  • Hub/Receptor de datos
  • Cada punto de medición acorde a la exigencia de la Ley:
    • 2 sensores de humedad para dos profundidades.
    • Un sensor de temperatura de subsuelo.
    • Un sensor de conductividad.
    • Un caudalímetro.
  • Servicio de Plataforma accesible desde el ordenador y móvil, descarga de datos para presentar a la Administración, soporte agronómico en la interpretación de datos, mantenimiento, garantía.
  • Instalación
  • Análisis de suelo
  • Total: menos de 795€+IVA, ampliando por un importe menor acorde a tus necesidades.
  • CONTACTO: Esperanza Pinilla, Directora de Ventas en Murcia. esperanza@plantae.garden / Tlf: 617 70 70 38.

Norma con rango de ley dirigida a salvar el Mar Menor

La protección y recuperación del Mar Menor exige reducir el aporte de nutrientes que afluyen en él por diversas vías, para lo cual se han de adoptar importantes medidas que no tienen carácter normativo.

Las medidas que marca la Ley para salvar al Mar Menor son:

a) Instrumentos de gestión ambiental y sectorial.

b) Planes y programas específicos a desarrollar.

c) Instrumentos de gestión de carácter transversal.

d) Regulación de usos y actividades.

Realizar también actuaciones de control de escorrentías y transporte de sedimentos contaminados a nivel de cuenca:

  • Mediante la construcción de estructuras de retención de aguas situadas en las zonas más bajas.
  • Retención de sedimentos en los cauces medios o medios-altos de las ramblas, con diques transversales en cabecera para laminar los caudales de avenida.
Esquema de evotranspiración
El balance hídrico-Riego controlado del tomate rosa. 1-Sensores de humedad y temperatura. 2-Sensor inteligente de humedad, conductividad y temperatura. 3-Sonda a mayor profundidad en la acumulación de sales. 4-Filtración de agua. 5-Evaporación. 6-Transpiración. 7-Riego por lluvia y goteo.

Objetivos salvar al Mar Menor

  • Buen estado ambiental para poder utilizarse de nuevo de forma sostenible y duradera.
  • Preservar y recuperar la riqueza biológica, ambiental, paisajística, cultural, y socioeconómica.
  • Promover una gestión integral del Mar Menor con enfoque múltiple e integrado, orientada a la conservación del ecosistema y que asegure la viabilidad ambiental de las actividades que se desarrollen en el mismo.
  • Garantizar la sostenibilidad de los aprovechamientos para usos públicos o privados, ya sean urbanísticos, residenciales, agrícolas, ganaderos, pesqueros, industriales, portuarios, recreativos o de cualquier otro tipo, que se desarrollen en el Mar Menor y en su cuenca hidrográfica.
  • Prevenir y revertir la contaminación de aguas continentales superficiales, subterráneas y costeras, y de los suelos, que pueda afectar al Mar Menor.
  • Promover la investigación y monitorización del Mar Menor y su cuenca vertiente.
  • Fomentar los programas de educación ambiental que favorezcan la conservación del Mar Menor.
  • Conservar y restaurar la red de humedales del Mar Menor.
  • Facilitar la participación social en cualquier actividad, pública o privada, que tenga por objeto la preservación o
    restauración del equilibrio ecológico o la protección ambiental del Mar Menor y su entorno, en los términos establecidos en la presente ley y demás disposiciones que resulten aplicables.
  • Simplificar los procedimientos administrativos que afecten a la autorización de actividades y proyectos.
  • Fomentar el desarrollo económico y la mejora de la calidad de vida de la población ribereña.
  • Diferenciar, promocionar y poner en valor los productos y servicios que ofrece el Mar Menor.
  • Reconocer y recuperar el patrimonio cultural material e inmaterial ligado al Mar Menor, singularmente las prácticas y conocimientos locales asociados al buen uso de los recursos naturales del Mar Menor.
  • Luchar contra el cambio climático, y la erosión del suelo y la desertificación en el entorno del Mar Menor.

Medidas Adicionales Aplicables a las Explotaciones Agrícolas situadas en la Zona 1

Tipos de cultivo admisibles en la Zona 1.

Los cultivos permitidos en las zonas 1 y 2 que son favorables para salvar el Mar Menor:

Los cultivos permitidos en las zonas 1 y 2 que son favorables para salvar el Mar Meno

En la Zona 1 solo se permite la agricultura sostenible y de precisión.

A efectos de esta ley, se consideran agricultura sostenible, y de precisión, aquéllas que cumplen con las exigencias impuestas en las secciones 1.ª y 2.ª de este capítulo.

Información relativa al volumen real de agua suministrada y monitorización de su aplicación al riego

Según el artículo 32 de la Ley de recuperación y recuperación del mar menor:

  • Las explotaciones agrícolas de regadío deberán contar con dispositivos para la medición del volumen de agua de riego aplicado por sector, y con una monitorización por sensores del contenido y/o potencial matricial del agua en el suelo (disponibilidad de agua para el cultivo).
  • Asimismo, deberán disponer de sistemas de monitorización por sensores, control y seguimiento de la fertilización mineral realizada a través del riego y para la medición del nitrógeno y el fósforo.
  • El nuevo Programa de Actuación para salvar al Mar Menor, elaborado por orden de la consejería competente, para el control de la contaminación por nitratos, deberá estar aprobado en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley. Se establecerán los requisitos y características de los sistemas de monitorización. Estos podrán flexibilizarse para las explotaciones que se encuentren a más de 1.500 metros de la ribera del Mar Menor y tengan una superficie inferior a 10 hectáreas.

Agricultura sostenible y de precisión en estas regiones de Murcia

Se entiende por agricultura sostenible, y de precisión, la agricultura que emplea el mínimo de nutrientes y es capaz de sincronizar su disponibilidad con la absorción por los cultivos.

La agricultura sostenible y de precisión, mejora la microbiología del suelo y minimiza los riesgos de lixiviación (extracción de la materia soluble de una mezcla mediante la acción de un disolvente líquido) de nutrientes y emisión de gases de efecto invernadero.

Artículo 50. Tipos de cultivo admisibles en la Zona 1.

En la Zona 1 sólo se permite:

  • La actividad agrícola que implique cultivos de secano.
  • Agricultura sostenible y de precisión.
  • Sistemas de cultivo en superficie confinada con recirculación de nutrientes o agricultura sostenible, y de precisión.

La Ley señala las exigencias que conlleva la agricultura sostenible y de precisión, para ajustar el aporte de agua y fertilizante al que la planta demanda en cada momento, y que de hecho se practica ya en muchas de las parcelas de esta zona, que cuentan con sistemas de producción agrícola muy tecnificados y sensores Plantae.

Mar Menor-Obligaciones de usar sondas de humedad
Mar Menor

Limitaciones adicionales relativas al riego para salvar al Mar Menor.

Artículo 53.

  1. Será obligatoria la instalación de sensores de humedad, tensiómetros o cualquier otro dispositivo.
  2. Utilización sistemática en la programación del riego para que sirva de apoyo para una gestión eficiente del agua en todo el perfil de suelo afectado por el riego. Se exceptúan las explotaciones de regadío de superficie inferior a 0,5 ha.
  3. Queda prohibido el empleo de goteros, en cultivos hortícolas, con caudales unitarios superiores a 2,2 L/h.
  4. Constituyen infracciones administrativas graves, por incumplimiento de las medidas agrarias exigibles en la Zona 1 y 2:
  5. No instalar en la Zona 1 dispositivos para una gestión eficiente del riego.
  6. Constituyen infracciones administrativas muy graves, por incumplimiento de las medidas agrarias exigibles en la Zona 1 y 2:

a) Las conductas tipificadas como graves cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.

b) La comisión de una segunda infracción grave de la misma naturaleza en el plazo de dos años.

Disposiciones transitorias

Aplicación obligatoria del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia de manera transitoria para salvar al Mar Menor.

En las Zonas 1 y 2, el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia tendrá carácter obligatorio para salvar al Mar Menor.

Disposiciones finales

Inicio de la tramitación de los nuevos programas de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario.

En el plazo de dos mes desde la entrada en vigor de esta ley, debe iniciarse la tramitación de los nuevos programas de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario de la Región de Murcia; y, en particular, del programa de actuación específico para la Zona.

Vulnerable a la contaminación por nitratos del Campo de Cartagena.

Orden reguladora de los operadores agroambientales.

La orden por la que se establezca el régimen aplicable, el ámbito de actuación y responsabilidad, la titulación exigible y la formación mínima de los operadores agroambientales, deberá ser publicada antes del 31 de diciembre de 2020.

Sensor de temperatura
Caudalímetro

Fuentes consultadas:

BOE.es

Plantae

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