La reforma laboral y la repercusión en la agricultura

Desde el 1 de abril, el sector agrícola está preocupado por la gestión de los contratos que plantea la reforma laboral del Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo.

La realidad de la agricultura

La adaptación de los contratos de trabajo a la temporalidad del campo es un tema que no aparece reflejado en la nueva reforma laboral del 2022. Con la desaparición de los contratos por obras y servicios, sustituidos por los indefinidos o fijos discontinuos, surge un grave problema para los agricultores, grandes y pequeños.

Los contratos de duración temporal estarán condicionados a circunstancias de la producción y a sustituciones de los trabajadores por baja.

  • No podrán superar los 90 días anuales.
  • No se podrán realizar de forma continuada.
  • El representante legal de los trabajadores debe recibir una previsión anual por parte del empresario.
  • Los contratos temporales de obra y servicio anteriores al 1 de abril, no podrán durar más de seis meses

Dada la situación, unos agricultores recurrirán a mecanizar sus cultivos en siembra, mantenimiento y recogida. Otros no podrán hacerlo por razones económicas y otros porque la recolección o plantación no se pueda realizar mecánicamente. Como por ejemplo la recogida de ciertos frutos.

Una plantación agrícola tiene su laboreo en unas determinadas fechas y variables según el tipo de cultivo y la climatología. Puede necesitar incrementar el número de las personas necesarias para los laboreos o reducirlos en función de muchos factores. Siempre considerando que la mayoría se realizan al aire libre.

Los trabajos por tanto dependen:

  • Del tipo de cultivo.
  • La cantidad de terreno.
  • La climatología, especialmente labores que no se pueden realizar con lluvia o exceso de calor.
  • La necesidad de recolectar a mano el fruto y por tanto no poder aplicar tecnología.
  • No tener tecnología que supla la mano de obra.
  • La poca duración de la actividad como puede ser la poda de árboles.
  • El carácter ambulatorio de los trabajadores disponibles para estas labores.
  • La temporalidad no significa precisamente precariedad.

Puntos concretos de la reforma laboral que son preocupantes

Se aconseja modificar el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, a efectos de evitar abusos en la contratación temporal y en la concatenación de contratos de temporada, así como incentivar su transformación en indefinidos o de tipo fijo discontinuo adaptados a la realidad de la actividad profesional que se desempeña.

(Sección 1, apartado c, BOE-23 de marzo de 2022)

Se garantiza que el contrato sea por tiempo indefinido en aquellos supuestos en los que el trabajo a realizar tenga esa naturaleza, poniendo los límites necesarios para restringir la utilización abusiva de la contratación temporal, penalizando el encadenamiento de contratos temporales y el uso fraudulento de la contratación temporal.

(Sección II, apartado b, BOE-23 de marzo de 2022)

La desaparición de los contratos de obra y servicio, la necesidad de que exista una correspondencia entre la naturaleza temporal del vínculo y la naturaleza temporal del trabajo a realizar, la causalización estricta de los contratos por circunstancias de la producción, así como la revisión de los mecanismos para reforzar la lucha contra el fraude en la contratación, hacen necesario adoptar en el plazo más breve posible las necesarias reformas.

(Sección VI, BOE-23 de marzo de 2022)

Se modifica el apartado 3 del artículo 151 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los términos siguientes:

Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos a los que se refiere este artículo, cuando sean celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, o en la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades, técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad; ni a los contratos por sustitución

(Artículo 11,BOE-23 de marzo de 2022 )

Quejas sobre la reforma laboral en el sector agrario

Las quejas de las asociaciones de agricultores están motivadas por la comparativa con otros sectores como pueden ser los artísticos que tienen reconocimientos especiales.

También con las organizaciones sindicales por no haber pactado esta problemática al analizar los cambios de la reforma laboral.

La desaparición del contrato de obras y servicio que es el habitual del campo hace que la preocupación sea máxima.

Desde el sector agrario se entiende que el trabajador necesita un amparo legal, pero es muy complicado que tenga un carácter indefinido cuando las tareas son tan variables.

Se deben buscar fórmulas alternativas adaptadas al sector, entendiendo que es necesario evitar la temporalidad excesiva e ilimitada, pero eso no implica que se prescinda de ella.

Fuentes

BOE

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