El 31 de marzo de 1979, llegan las primeras aguas del trasvase Tajo-Segura, actualmente reguladas por la Ley 21/2013. Con ellas regamos las provincias de Murcia, Alicante y Almería.
Trasvase Tajo-Segura
La finalidad del trasvase es potenciar las zonas de regadío en un zona en donde la cantidad de horas de sol y la poca diferencia de temperaturas nocturnas y diurnas, además de la ausencia de heladas, hace que se convierta en un motor de la agricultura.

El agua parte de los embalses de Entre-peñas y Buendía, en Castilla la Mancha. El canal consta de 292 kilómetros a cielo abierto.
Atraviesa las provincias de Cuenca y Albacete, hasta llegar al río Segura.
Desde Azud de Ojós (Murcia) en 1978, se inicia el Postrasvase y el agua se distribuye a las tres provincias de Murcia, Alicante y Almería, dando servicio de regadío a unas 55.000 hectáreas. «El 40% para la provincia de Murcia, el 30% para la provincia de Alicante y el 30% para la provincia de Almería, según recoge la Ley de Régimen Económico de la Explotación del Acueducto Tajo-Segura (1980)»(Región de Murcia digital).
La posibilidad de regar una zona privilegiada por su clima, hizo que se convirtiese en la principal productora de hortalizas, conocida como la «huerta de Europa».
Aguas sostenibles
Desde 1995, se crean los principios básicos de una política de aguas sostenible en toda la Unión Europea. en ella se establece que el agua es un bien social que debe tener tarifas reguladas. El texto definitivo se publica en el año 2000 y recoge los puntos siguientes:
a) Prevenir todo deterioro adicional y proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos y, con respecto a sus necesidades de agua, de los ecosistemas terrestres y humedales directamente dependientes de los ecosistemas acuáticos.
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b) Promover un uso sostenible basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles.
c) Garantizar el suministro suficiente de agua superficial o subterránea en buen estado, tal como requiere un uso del agua sostenible, equilibrado y equitativo.
d) Incrementar la protección y mejora del medio acuático, entre otras formas, con medidas específicas de reducción progresiva de los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias prioritarias, así como mediante la interrupción o la supresión gradual de los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias. Aunque se trata de un objetivo referido a la calidad de las aguas, ésta ha de ir necesariamente ligada a la cantidad, por lo que deben establecerse medidas cuantitativas subordinadas al objetivo de garantizar una buena calidad.
e) Garantizar la reducción progresiva de la contaminación del agua subterránea y evitar nuevas contaminaciones.
f) Contribuir a paliar los efectos de las inundaciones y sequías. Los Estados miembros disponen de dos años desde la entrada en vigor de esta Directiva para aprobar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para hacer cumplir lo dispuesto en la misma (art. 24.1).
Comunidades de regantes del Mediterráneo
Gestionar la distribución del agua en toda la cuenca del Mediterráneo es algo que se hace desde el siglo IX.
Las comunidades de regantes, están reconocidas por el ordenamiento jurídico español como tribunales consuetudinarios y tradicionales, Son elegidos por las comunidades democráticamente.
Sus funciones son:
- Cohesión de las comunidades de regantes.
- Controlan la concordancia de guardas, inspectores, podadores, etc.
- Transmiten de forma oral sus conocimientos obtenidos de otras generaciones.
- Basan su formación en el conocimiento de la tecnología del riego y actúan como un mancomunidad.
Fuentes: