El Censo Agrario 2020 lo realiza el Instituto Nacional de Estadística (INE) cada 10 años, y recoge información sobre la estructura del sector agrario en nuestro país.
Los Reglamentos Europeos 2018/1091 y 2018/1874 establecen la obligatoriedad de realizar un Censo Agrario en 2020 y especifican una serie de variables a recoger.
Los datos estructurales del censo
- Tamaño de la explotación agrícola.
- Tenencia y aprovechamiento de tierras.
- Áreas cultivadas.
- Riego.
- Población ganadera y mano de obra, entre otros.
¿Qué es el censo?
- Son datos básicos para analizar las tendencias de la información agraria de los distintos países de la Unión y para la toma de decisiones sobre la Política Agraria Común (PAC).
- La información del Censo Agrario es útil para decisiones políticas, diseño de operaciones estadísticas en el ámbito agrario y la elaboración de las cuentas económicas de la agricultura.
Información recogida por el INE
- Responsabilidad jurídica y económica de la explotación.
- Es la persona física que gestiona la explotación.
- Puede hacer la gestión del censo o delegar en otro miembro familiar conviviente o un trabajador de la explotación.
- Si hay más de un jefe de la explotación se debe elegir uno para hacer el censo.
- Datos del Jefe de la explotación.
- Variedad/Especie/Tipo/Subtipo del cultivo.
- Producción ecológica.
- Certificación de la producción ecológica.
- Sistema de cultivo.
- Destino de la producción.
Ámbito de aplicación del censo agrario 2020
Bloque censal principal
Características principales a recoger por el censo según Reglamentos Europeos 2018/1091
Bloque censal complementario (anexo IV del Reglamento)
- Se detallan:
- Datos del titular.
- Localización geográfica.
- jefe de la explotación.
- Régimen de tenencia de la Superficie Agrícola Utilizada (SAU)
- (SAU) Unidad desde el punto de vista técnico que realiza labores agrícolas dentro del territorio nacional con actividad principal o secundaria.
- Variables relativas a la tierra:
- SAU libre.
- SAU en invernadero
- Superficies por cultivos, otras tierras, regables o ecológicas.
- Variables relativas al ganado.
- Módulo relativo a la mano de obra y al desarrollo rural.
- Módulo sobre la estabulación y gestión del estiércol.
- Casos especiales:
- Explotaciones ganaderas de reproducción e investigación.
- Empresas industriales.
No se consideran explotaciones agrícolas
- Perreras.
- Comercios de animales y mataderos.
- Empresas de ganado que no se dedican a la cría.
- Parques zoológicos y criaderos de animales para peletería, aves ornamentales.
- Terrenos parcelados y urbanizados.
- Empresas de servicios agrarios.
Fecha del censo agrario 2020
Desde febrero del 2020 hasta octubre de 2020 y los datos se publican en marzo del 2022.
Ámbito territorial
La obligatoriedad se extiende a toda la Península, Islas baleares, Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
Ámbito poblacional
Reglamentos Europeos 2018/1091-Anexo II
Explotaciones agrícolas a considerar en el censo agrario 2020:
- 5ha SAU al menos.
- 2ha cultivable al menos.
- 0,5 ha SAU de patatas al menos.
- 0,5 ha de SAU de fresas y hortalizas frescas al menos.
- 0,5ha de SAU de plantas medicinales, aromáticas, flores, semillas, viveros…. al menos.
- Todas las SAU de al menos 0,3 ha de árboles frutales, bayas, cítricos excluyendo viveros y viñedos.
- 0,1ha de viñedos al menos.
- 0,3 ha de olivos al menos.
- 100m2 de invernaderos al menos.
- 1,7 unidades ganaderas al menos.

Fuente: