Censo agrario 2020 para el sector agrícola

El Censo Agrario 2020 lo realiza el Instituto Nacional de Estadística (INE) cada 10 años, y recoge información sobre la estructura del sector agrario en nuestro país.

Los Reglamentos Europeos 2018/1091 y 2018/1874 establecen la obligatoriedad de realizar un Censo Agrario en 2020 y especifican una serie de variables a recoger.

Los datos estructurales del censo

  • Tamaño de la explotación agrícola.
  • Tenencia y aprovechamiento de tierras.
  • Áreas cultivadas.
  • Riego.
  • Población ganadera y mano de obra, entre otros.

¿Qué es el censo?

  • Son datos básicos para analizar las tendencias de la información agraria de los distintos países de la Unión y para la toma de decisiones sobre la Política Agraria Común (PAC).
  • La información del Censo Agrario es útil para decisiones políticas, diseño de operaciones estadísticas en el ámbito agrario y la elaboración de las cuentas económicas de la agricultura. 

Información recogida por el INE

  • Responsabilidad jurídica y económica de la explotación.
    • Es la persona física que gestiona la explotación.
    • Puede hacer la gestión del censo o delegar en otro miembro familiar conviviente o un trabajador de la explotación.
    • Si hay más de un jefe de la explotación se debe elegir uno para hacer el censo.
  • Datos del Jefe de la explotación.
  • Variedad/Especie/Tipo/Subtipo del cultivo.
  • Producción ecológica.
  • Certificación de la producción ecológica.
  • Sistema de cultivo.
  • Destino de la producción.

Ámbito de aplicación del censo agrario 2020

Bloque censal principal

Características principales a recoger por el censo según Reglamentos Europeos 2018/1091

Bloque censal complementario (anexo IV del Reglamento)

  • Se detallan:
    • Datos del titular.
    • Localización geográfica.
    • jefe de la explotación.
    • Régimen de tenencia de la Superficie Agrícola Utilizada (SAU)
      • (SAU) Unidad desde el punto de vista técnico que realiza labores agrícolas dentro del territorio nacional con actividad principal o secundaria.
    • Variables relativas a la tierra:
      • SAU libre.
      • SAU en invernadero
      • Superficies por cultivos, otras tierras, regables o ecológicas.
    • Variables relativas al ganado.
  • Módulo relativo a la mano de obra y al desarrollo rural.
  • Módulo sobre la estabulación y gestión del estiércol.
  • Casos especiales:
    • Explotaciones ganaderas de reproducción e investigación.
    • Empresas industriales.

No se consideran explotaciones agrícolas

  • Perreras.
  • Comercios de animales y mataderos.
  • Empresas de ganado que no se dedican a la cría.
  • Parques zoológicos y criaderos de animales para peletería, aves ornamentales.
  • Terrenos parcelados y urbanizados.
  • Empresas de servicios agrarios.

Fecha del censo agrario 2020

Desde febrero del 2020 hasta octubre de 2020 y los datos se publican en marzo del 2022.

Ámbito territorial

La obligatoriedad se extiende a toda la Península, Islas baleares, Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

Ámbito poblacional

Reglamentos Europeos 2018/1091-Anexo II

Explotaciones agrícolas a considerar en el censo agrario 2020:

  • 5ha SAU al menos.
  • 2ha cultivable al menos.
  • 0,5 ha SAU de patatas al menos.
  • 0,5 ha de SAU de fresas y hortalizas frescas al menos.
  • 0,5ha de SAU de plantas medicinales, aromáticas, flores, semillas, viveros…. al menos.
  • Todas las SAU de al menos 0,3 ha de árboles frutales, bayas, cítricos excluyendo viveros y viñedos.
  • 0,1ha de viñedos al menos.
  • 0,3 ha de olivos al menos.
  • 100m2 de invernaderos al menos.
  • 1,7 unidades ganaderas al menos.
Censo agrario de SAU-Plantación de nogal intensivo
Plantación de nogales

Fuente:

INE

Plantae

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